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La UE revisa el Reglamento sobre plásticos en contacto con alimentos: Principales novedades

16 de marzo de 2026

El principal cambio consiste en un ajuste del plazo que tiene la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para confirmar la validez de las solicitudes de autorización de "harina o fibras de madera sin tratar", lo que proporciona a los solicitantes un tiempo razonable para completar sus solicitudes.

Los requisitos técnicos básicos incluyen:

1. Para los materiales plásticos y artículos fabricados con ácido salicílico o harina de madera sin tratar o fibras de especies de madera específicas, si se cumplen las siguientes condiciones, podrán seguir comercializándose por primera vez desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026:

(1) Se ha presentado una solicitud de autorización de sustancia a la autoridad competente antes del 1 de agosto de 2024, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1935/2004;

(2) La sustancia antes mencionada se utiliza en la producción y uso de materiales y artículos plásticos en estricta conformidad con las condiciones de uso previstas descritas en la solicitud;

(3) Los materiales presentados al organismo pertinente de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1935/2004 contienen una declaración de conformidad con este apartado.

Si la solicitud de autorización de sustancias para materiales y artículos de plástico que cumplan las condiciones anteriores es considerada válida por el organismo competente antes del 31 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose por primera vez después del 31 de enero de 2026.

2. Los materiales y artículos de plástico que cumplan las condiciones anteriores y se comercialicen por primera vez podrán seguir vendiéndose en el mercado a menos que el solicitante retire la solicitud o la Comisión Europea proporcione una respuesta clara de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) 1935/2004 relativo a la autorización del uso de ácido salicílico o harina o fibras de madera sin tratar de determinadas especies de madera.

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La aduana recomienda:

En primer lugar, supervisar de cerca el progreso de la evaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para garantizar que la documentación presentada cumpla con los requisitos antes del 31 de enero de 2026; en segundo lugar, optimizar la gestión de la cadena de suministro para reducir los riesgos de inventario; y en tercer lugar, reforzar la comunicación con los importadores de la UE para garantizar el cumplimiento del producto y obtener las últimas actualizaciones normativas.

Se recomienda utilizar una bolsa Jumbo calificada.